Documentación requerida para colegiarse

Categoría: Colegiación

- Ficha de inscripción. Descargar (.doc)

Ficha

- Instancia en modelo oficial. Descargar (.doc)

Instanciaalta

- Ficha del consejo general. Descargar (.pdf)

Ficha del consejo general

 

- Cumplimentación de la ventanilla única. Descargar (.pdf)

Cumplimentacion de la ventanilla unica

 

- Ficha de la tarjeta. Descargar (.pdf)

Ficha de la tarjeta

 

- Impreso seguro accidentes PSN. Descargar (.pdf)

Impreso seguro accidentes

 

-Promoción nuevos colegiados, seguro de viajes AMA. Descargar (.pdf)

Nuevos colegiados seguro viajes AMA

 

- Título profesional, o copia legalizada, o resguardo de los derechos del Título

- Certificación del Colegio de procedencia, o declaración jurada haciendo constar que no ha ejercido la profesión.

- Certificación académica personal

- Fechas de alta y baja del Colegio de procedencia (en su caso) y motivos de la última

- Declaración Jurada por la que se compromete a aceptar en todas sus partes los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria y por lo que asegura no estar incapacitado para el ejercicio de la profesión, así como carece de antecedentes penales. Descargar (.doc)

Declaracionjurada

- Fotocopia del D.N.I. y NIF

- Cuatro fotografias (modelo D.N.I.)

- Libreta a C/c. para domiciliación de recibos

- Presentarse a la Junta de Gobierno en la que se vaya a efectuar la colegiación. Una vez aprobada la colegiación, deberá satisfacer los Derechos de Colegiación por importe de 150,25 ? , como cuota única de entrada, así como el pago de 72,12? al trimestre.

No se resolverá ni se adelantará el nº de colegiado mientras la Junta de Gobierno no dictamine la correspondiente colegiación.

Condiciones generales

Categoría: Colegiación

ESTATUTOS GENERALES DE LA ORG. COL. VET. ESPAÑOLA. Real Decreto 1840/2000 . BOE núm. 289 publicado el 2 de diciembre de 2000. TÍTULO V, CAPÍTULO II, Artículos 64 y 65

Artículo 64. Incorporación colegial.

Para la incorporación a un Colegio Oficial de Veterinarios, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.

Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el colegio.

Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados de la Organización Colegial Veterinaria.

Artículo 65. Solicitudes de colegiación.

Para ser admitido en un Colegio Oficial de Veterinarios, se acompañará a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia de abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original, quedando obligado el colegiado a su presentación una vez le sea expedido. Se acompañará igualmente certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario.

Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo, y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.

Corresponde a las Juntas de gobierno de cada colegio resolver sobre las solicitudes de incorporación a los mismos. Las Juntas de gobierno acordarán, en el plazo máximo de un mes, lo que estimen pertinente acerca de la solicitud de inscripción. Pasado ese plazo sin contestación, se entenderán aprobadas.

Las solicitudes de incorporación serán aprobadas o denegadas, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos Generales. La Junta de gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su caso, considere oportunos y notificará la resolución motivada que proceda.

Contra la decisión de la Junta de gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada ante el Consejo General o, en su caso, ante el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma respectiva, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales, en los artículos 120 y siguientes.